Ésta es una subvención otorgada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
¿Quién puede pedirlo?
Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que a fecha 26/02/2024 tengan 65 años o más y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener 65 o más años.
- Estar empadronado/a en la vivienda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3,05 veces el IRCS (24.301,57 €).
- No pagar un alquiler mensual por vivienda superior a 900 euros, o de 450 euros en caso de habitaciones.
Para más información acceda al siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso. Habitatge (gencat.cat)
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe mensual de la subvención será de un máximo de 200 euros y de un mínimo de 20 euros.
¿Cuándo puedo pedirlo?
Desde el 27 de febrero a las 9 h hasta el 27 de marzo de 2024 a las 15 h.
¿Cómo debo solicitarlo?
La solicitud se puede presentar de dos formas:
- Telemáticamente (opción preferente). En el siguiente enlace encontrará toda la información: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso. Habitatge (gencat.cat)
- De forma presencial en el Punto de Atención a la Ciudadanía (PAC). Es necesario que pidas cita previa aquí o llames al 900 300 082
¿Tengo dudas, con quién puedo contactar?
Para consultas puedes llamar al 012, teléfono de atención e información de la Generalitat de Catalunya