Ésta es una subvención otorgada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
¿Quién puede pedirla?
Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que a fecha 31/01/2025 tengan 65 años o más y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener 65 o más años.
- Tener el padrón en la vivienda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,92 veces el IRCS (25.200€) en el ejercicio fiscal 2023.
- No pagar un alquiler mensual por vivienda superior a 900 euros, o de 450 euros en caso de habitaciones.
Para más información acceda al siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso. Habitatge (gencat.cat)
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe mensual de la subvención será de un máximo de 200 euros y de un mínimo de 20 euros.
¿Cuándo puedo pedirlo?
Desde el 21 de febrero a las 9 h. hasta el 21 de marzo de 2024 a las 14 h.
¿Cómo debo solicitarlo?
La solicitud se puede presentar de dos formas:
- Telemáticamente (opción preferente). En el siguiente enlace encontrará toda la información: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso. Habitatge (gencat.cat)
- De forma presencial en el Punto de Atención a la Ciudadanía (PAC). Es necesario que pidas cita previa aquí o llames al 900 300 082
¿Tengo dudas, con quien puedo contactar?
Para consultas o dudas puedes llamar al Consell Comarcal de El Baix Llobregat 936852400 (preguntar por vivienda) al o escribir a habitatge@elbaixllobregat.cat.
¿Qué ocurre si recibo un requerimiento o una resolución?
Si recibes un mensaje sobre un requerimiento de documentación o la resolución de tu expediente y no puedes verlo, consúltalo en estos enlaces:
- Los requerimientos de documentación: Baix Llobregat. Vivienda
- Las resoluciones: Notificaciones relacionadas con ayudas y subvenciones de vivienda. Vivienda