Ésta es una subvención otorgada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
¿Quién puede pedirlo?
Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que a fecha 26/02/2024 tengan 35 años o menos y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos?
- Acreditar la residencia legal en Cataluña (NIF/NIE vigente solicitante de la ayuda).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) (23.725,79€)
- Ser titular del contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación, que constituye tu domicilio habitual y permanente, y estar empadronado/a.
- Acreditar que el arrendatario o arrendataria ha pagado la fianza al arrendador/a.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a 950 euros mensuales en el supuesto de vivienda (1.100 € para familias numerosas , monoparentales o con alguna persona con discapacidad reconocida), o de 450 euros en caso de habitaciones.
Para más información, consulta el siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso de la gencat.cat
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención se calcula en función del importe del alquiler y de los ingresos ponderados, con un límite de 250 €.
Si existe más de una persona beneficiaria en una misma vivienda la suma de las subvenciones concedidas, no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión.
¿Cuándo puedo pedirlo?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 11 de marzo de 2024 (9 h) y finaliza el día 12 de abril de 2024 (15 h).
¿Cómo debo solicitarlo?
De forma telemática a través del siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso. Habitatge (gencat.cat)