Esta es una subvención otorgada por la Agencia de l’Habitatge de Catalunya.
¿Quién puede pedirlo?
Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, que a fecha 26/02/2024 tengan entre 36 años y 64 años y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos?
- Acreditar la residencia legal en Cataluña (NIF/NIE vigente solicitante de la ayuda).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 24.301,57€. Los ingresos computables para la obtención de la subvención, en relación con la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2022, son la cantidad que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.
- Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación que sea tu domicilio habitual y permanente.
- Acreditar que el arrendatario/a ha pagado la fianza al arrendador/a.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a 900€ mensuales en el supuesto de vivienda y 450€ mensuales en el supuesto de habitación.
Para más información, consulta el siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso de la gencat.cat
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención se calcula en función del importe del alquiler y de los ingresos ponderados, con un límite de 200€.
¿Cuándo puedo pedirlo?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 15 de abril de 2024 (9 h) y finaliza el día 10 de mayo de 2024 (14 h).
¿Cómo debo solicitarlo?
La solicitud se puede presentar de forma telemática a través de: Web de trámites de la Generalitat de Catalunya