En la siguiente infografía puedes ver el calendario de pago de tributos para ese año. También puedes descargarlo.
Lugares y modos de pago:
• Sede electrónica del ORGT, accediendo por internet mediante ordenador o dispositivo móvil a la dirección https://orgt.diba.cat
Modos admitidos: Domiciliación bancaria, banca electrónica, tarjeta de crédito o débito y Bizum.
• Presencialmente en los cajeros automáticos para los clientes de las entidades financieras que figuran en el documento de pago.
Modos admitidos: Cajeros automáticos de La Caixa (CaixaBank), BBVA, Banco de Sabadell y Banco Santander.
• Centro de Atención Telefónica del ORGT.
Modos admitidos: Domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito.
• Días y horas de ingreso:
En la sede electrónica o en los cajeros automáticos de las entidades financieras que presten el servicio de caja, a cualquier día y hora.
En el Centro de Atención Telefónica del ORGT dentro del horario de atención telefónica.
El pago con tarjeta de crédito o débito solo podrá utilizarse cuando el importe de la deuda no supere los seis mil euros. El pago mediante Bizum se podrá realizar hasta el importe máximo de tres mil euros.
• Se puede pagar por domiciliación bancaria mediante la web en https://orgt.cat/domiciliaciones. Para los recibos domiciliados la fecha del cargo en la cuenta bancaria será la que figura en la columna denominada “Cargo domiciliación”. Los contribuyentes podrán consultar en la sede electrónica del ORGT la relación de recibos cargados en su cuenta bancaria, ver el detalle de la deuda y obtener su justificante de pago.
• Mediante giro postal. En las oficinas de Correos informatizadas (servicio con coste adicional según tarifas de Correos). La orden de pago realizada no surtirá efecto hasta que no se haga efectivo el ingreso, por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en la cuenta corriente del ORGT.
• Para la realización de trámites es necesario dirigirse a la oficina gestora correspondiente al municipio, cuya dirección se puede consultar en la sede electrónica del ORGT, https://orgt.diba.cat/es/, donde también se pueden realizar determinados trámites.
• Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, sin que la deuda haya sido ingresada, se verá incrementado con los recargos y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5 por ciento cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, del 10 por ciento si la deuda se satisface una vez notificada la providencia de apremio y dentro de los plazos del artículo 62.5 de la LGT, y del 20 por ciento más los intereses de demora transcurridos dichos plazos.