Nota: A efectos de dar cumplimiento al que determina el artículo 11.2.a) de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tomará en consideración, de una banda, el criterio del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual se consideran bienes muebles de valor especial aquéllos con un valor económico igual o superior a 207.000 € (que es el importe equivalente a un contrato público de suministros sujetos a regulación armonizada); y, por su parte, los bienes muebles de valor histórico, artístico y cultural.
a) Bienes muebles con un valor económico especial: El Ayuntamiento de Esplugues no es titular en estos momentos de ningún bien con estas características.
b) Bienes muebles de valor histórico, artístico y cultural:
Fecha de actualización 31-12-2020.
Fecha de la próxima actualización: Cuando se produzca una modificación en las relaciones incorporadas.